martes, 17 de junio de 2014

                                            Soluciones para la unidad de España

Tenemos en Cataluña un delegado dependiente del estado, que según la Constitución tiene poderes para controlar aquello que sea perjudicial para el conjunto de la nación Española; ¿y que es lo que hace? -Parece que no hace nada, solamente, ver oír y callar, como el ratoncito del cuento; y nuestro gobierno mirando para otro lado.
Ya es hora Señor Mariano, presidente, que se lea Ud. un poco ciertos arts. de la Constitución y los pongas en práctica, ya que tenemos una situación muy delicada en España por culpa de algunos elementos mafiosos y que están dentro de algunos gobiernos autonómicos. ¡¡A la mafia se la combate con la ley!!
Si se tiene miedo a aplicar el art. 155 para sanear a los políticos de esas regiones, Sr. Mariano, presidente; ¿me puede decir Ud. para que lo hemos votado? En mi caso he votado para que se arregle la cuestión económica, ¡que algo se está haciendo!, pero tambien para que se solucione de una vez la cuestión de la unidad de nuestra Patria, España. Solamente hay una solución para que se acabe con este conflicto, una: prohibir los partidos separatistas y terroristas. ¡¡Haber si de una vez Sr. Mariano, presidente, se pone a trabajar para solucionar este gran problema!!
Ahí abajo tiene dos art. que le pueden servir:

Art. 154

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Art. 155

1.     Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

1.     Gobierno podrá dar instrucciones a las Autoridades de las Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Comunidades Autónomas.

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